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OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta
inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo
podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que
establece el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre

EL PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS

Es habitual, dentro de la práctica de los procedimientos de licitación pública,
encontrarnos en situaciones en los que la oferta presentada es declarada anormalmente
baja a razón de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 20141, en adelante LCSP.

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dentro de los procedimientos de contratación fijados en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 20141, en adelante LCSP, encontramos los requisitos
necesarios para que el empresario licitador pueda contratar con la administración licitante.

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