
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta
inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo
podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que
establece el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre