Gestionar una herencia suele generar muchas dudas. Tras el fallecimiento de un familiar, es habitual no tener claro qué trámites deben realizarse, qué documentación es necesaria o qué impuestos pueden surgir. Estas situaciones se complican especialmente cuando existen varios herederos, bienes inmuebles o discrepancias sobre el reparto.
Además, en Galicia existen peculiaridades legislativas, derivadas de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que introduce algunas diferencias relevantes respecto a otras comunidades autónomas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre Sucesiones, que en Galicia contempla importantes reducciones, especialmente entre familiares directos.
En este artículo abordaremos los principales trámites que deben realizarse cuando fallece un familiar, qué impuestos pueden aplicarse en Galicia y cuáles son los problemas más habituales que suelen surgir durante la tramitación de una herencia.
¿Qué ocurre legalmente cuando fallece una persona?
Con el fallecimiento de una persona se abre su sucesión, es decir, el proceso jurídico mediante el cual su patrimonio se transmite a sus herederos. Es a partir de este momento cuando de comienza el conjunto de trámites necesarios para determinar quiénes son los herederos y cómo deben repartirse los bienes.
La herencia comprende el conjunto del patrimonio del fallecido. El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto significa que en una herencia pueden encontrarse bienes como viviendas, dinero en cuentas bancarias, vehículos o participaciones en empresas, pero también posibles deudas, préstamos o responsabilidades económicas pendientes.
Por este motivo, aceptar una herencia no siempre implica únicamente recibir patrimonio. Los herederos también pueden asumir las obligaciones del fallecido, lo que hace especialmente recomendable analizar previamente la situación económica de la herencia antes de tomar cualquier decisión.
Formas de aceptar una herencia
El Código Civil contempla tres posibles formas de actuar ante una herencia:
El heredero puede aceptar la herencia, lo que implica asumir tanto los bienes como las deudas del causante.
El heredero puede renunciar a la herencia, lo que supone que no adquiere ningún derecho ni responsabilidad sobre el patrimonio del fallecido.
El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, una figura especialmente relevante en aquellos casos en los que se desconoce el estado real de las deudas.
La aceptación a beneficio de inventario permite que el heredero limite su responsabilidad por las deudas de la herencia. Conforme a los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, en estos supuestos el heredero responde de las obligaciones del fallecido únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, evitando así que las deudas puedan afectar a su patrimonio personal. Se trata de un mecanismo de protección muy útil cuando existe incertidumbre sobre la situación económica del causante.
En la práctica, antes de aceptar una herencia resulta aconsejable analizar la documentación disponible, identificar los bienes y comprobar si existen deudas o cargas. Este estudio previo permite tomar una decisión informada y evitar problemas posteriores durante la tramitación de la sucesión.
¿Qué documentación necesito para tramitar una herencia?
Uno de los primeros pasos tras el fallecimiento es reunir la documentación necesaria para iniciar los trámites sucesorios. Los documentos principales son:
Documentación básica
Certificado de defunción
Certificado de últimas voluntades
Certificado de seguros de vida
Copia autorizada del testamento (si existe)
Si el fallecido no otorgó testamento, será necesario realizar una declaración de herederos ante notario.
Documentación patrimonial
Para poder repartir la herencia es necesario conocer el patrimonio del fallecido. Habitualmente se solicita:
Escrituras de propiedades
Certificados bancarios
Documentación de vehículos
Seguros
Recibos de IBI
Préstamos o deudas pendientes
Participaciones en empresas
Toda esta información permite realizar el inventario de la herencia, paso esencial antes de proceder al reparto.
Particularidades de la Ley de Derecho Civil de Galicia en materia de herencias
Galicia cuenta con una normativa civil propia en materia sucesoria que introduce algunas diferencias relevantes respecto al régimen general previsto en el Código Civil. Estas particularidades se recogen en la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, que reconoce una mayor flexibilidad a la hora de organizar la transmisión del patrimonio familiar y permite utilizar instrumentos que no existen en el derecho común.
Sistema de legítimas en Galicia
Una de las diferencias más importantes se refiere al sistema de legítimas. Mientras que en el régimen general del Código Civil la legítima de los descendientes alcanza una porción más amplia del patrimonio, la Ley de Derecho Civil de Galicia establece una legítima más reducida, lo que permite al testador disponer con mayor libertad de sus bienes.
Conforme al artículo 243 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, la legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del haber hereditario líquido, que debe repartirse entre todos ellos.
Testamento mancomunado
Otra particularidad relevante del derecho sucesorio gallego es la posibilidad de otorgar testamento mancomunado, figura expresamente admitida por la Ley de Derecho Civil de Galicia. Este tipo de testamento facilita la planificación conjunta de la sucesión y es una herramienta habitual para ordenar el patrimonio familiar de forma coordinada.
Pactos sucesorios en Galicia
Además, el derecho civil gallego contempla una institución muy característica: los pactos sucesorios. A diferencia de lo que ocurre en el régimen general del Código Civil, donde los pactos sobre herencias futuras están prohibidos con carácter general, la Ley de Derecho Civil de Galicia los admite expresamente en sus artículos 209 y siguientes.
Mediante estos pactos es posible ordenar la sucesión en vida del causante, permitiendo anticipar la transmisión de determinados bienes o establecer cómo se repartirá el patrimonio familiar en el futuro.
Los pactos sucesorios son una herramienta especialmente útil en Galicia porque permiten anticipar la transmisión de bienes, organizar el patrimonio familiar con mayor seguridad jurídica y evitar posibles conflictos entre herederos. Por esta razón se utilizan con frecuencia en contextos familiares en los que se pretende planificar con antelación la sucesión, como ocurre en la transmisión de empresas familiares o en la adjudicación de determinados bienes inmuebles a uno de los descendientes.
En definitiva, la Ley de Derecho Civil de Galicia ofrece instrumentos jurídicos que permiten una planificación sucesoria más flexible que la prevista en el régimen común, lo que facilita adaptar la transmisión del patrimonio a las necesidades concretas de cada familia.
Impuestos en herencias en Galicia: ¿cómo funcionan?
Impuesto de Sucesiones en Galicia
Uno de los aspectos que más preocupa a muchas personas cuando se enfrentan a una herencia es el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, en Galicia la carga fiscal en este tipo de situaciones suele ser mucho menor de lo que habitualmente se piensa.
La normativa autonómica prevé importantes reducciones que, en la práctica, hacen que muchas herencias familiares queden prácticamente exentas de tributación.
En particular, la legislación fiscal gallega establece una reducción de hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000€) por heredero en las transmisiones entre familiares directos.
Como consecuencia de esta reducción, es habitual que las herencias familiares en Galicia especialmente cuando se trata de una vivienda y ciertos ahorros no generen obligación efectiva de pago del impuesto.
No obstante, la tributación puede variar en función del grado de parentesco entre el fallecido y la persona que hereda. Las reducciones fiscales son más amplias cuando existe una relación familiar directa, mientras que en el caso de familiares más lejanos o personas sin vínculo familiar las ventajas fiscales se reducen considerablemente.
Por ello, aunque muchas herencias en Galicia no implican el pago del Impuesto de Sucesiones, es recomendable analizar cada caso concreto antes de realizar cualquier trámite.
Plusvalía municipal en herencias
Cuando en una herencia se incluye una vivienda u otro inmueble urbano, además del Impuesto de Sucesiones puede existir otro tributo: la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto, que gestionan los ayuntamientos, grava el aumento de valor que haya experimentado el suelo del inmueble desde que fue adquirido por el fallecido hasta el momento de su transmisión a los herederos.
Se aplica a inmuebles situados en suelo urbano, como viviendas, locales o solares, pero no a fincas rústicas.
Además, tras diversas resoluciones judiciales de los últimos años, actualmente solo debe pagarse cuando realmente se haya producido un incremento de valor del terreno. Por ello, antes de abonarlo conviene comprobar si dicho incremento existe en cada caso concreto.
Plazos para gestionar una herencia en Galicia
Uno de los aspectos más importantes es cumplir correctamente los plazos fiscales.
Impuesto de Sucesiones
Debe presentarse en un plazo de:
6 meses desde el fallecimiento
Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses.
Plusvalía municipal
Generalmente también dispone de un plazo de:
6 meses desde el fallecimiento
Aunque algunos ayuntamientos permiten ampliaciones.
Conclusión
La tramitación de una herencia implica cuestiones jurídicas, documentales y fiscales que, en muchas ocasiones, pueden resultar complejas.
Analizar correctamente la situación del patrimonio heredado, conocer las particularidades del derecho civil gallego y cumplir con los plazos fiscales es fundamental para evitar problemas futuros entre herederos o con la Administración.
Por ello, contar con asesoramiento profesional desde el inicio permite gestionar la herencia con seguridad, tomar decisiones informadas como aceptar, renunciar o hacerlo a beneficio de inventario y optimizar la carga fiscal dentro del marco legal aplicable.
En Atlántico Abogados ofrecemos un asesoramiento integral en materia de herencias. Nuestro despacho cuenta tanto con abogados especializados en derecho sucesorio como con servicio de asesoría fiscal, lo que nos permite acompañar a nuestros clientes durante todo el proceso: desde el análisis inicial de la herencia y la recopilación de documentación, hasta la liquidación de impuestos y la formalización del reparto de bienes.


