Los acuerdos alcanzados de palabra, conocidos jurídicamente como contratos verbales, son muy frecuentes en la práctica diaria. Se utilizan en encargos profesionales, reformas, préstamos entre particulares, arrendamientos, compraventas, prestaciones de servicios e incluso en relaciones entre socios o familiares. Mientras existe confianza entre las partes, estos acuerdos suelen desarrollarse con normalidad. Sin embargo, los problemas aparecen cuando una de ellas niega lo pactado, discute las condiciones económicas o incumple sus obligaciones.
En este artículo analizamos si un contrato verbal es válido, cuáles son sus principales riesgos y qué medios pueden utilizarse para demostrar su existencia en caso de conflicto. Porque, en la mayoría de las ocasiones, el principal problema de un contrato verbal no es su validez legal, sino la dificultad para probarlo.
¿Es válido un contrato verbal?
El Código Civil parte de una concepción amplia del contrato. Conforme al artículo 1254, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. A su vez, el artículo 1261 establece que no hay contrato sino cuando concurren consentimiento, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Finalmente, el artículo 1278 dispone que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez.
De esta regulación se desprende una consecuencia importante: como regla general, la firma de un documento no es lo que crea el contrato, lo decisivo es que exista un verdadero acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del negocio.
Si una persona encarga una obra, acepta un precio y la otra parte comienza a ejecutarla; si alguien presta una cantidad de dinero y la otra persona reconoce que debe devolverla; o si se pacta verbalmente una prestación de servicios y esta llega a realizarse, puede existir contrato aunque no se haya formalizado por escrito.
Ahora bien, esta regla general presenta matices. El propio Código Civil contempla determinados supuestos en los que ciertos actos o contratos deben constar en documento público o por escrito, por lo que siempre conviene analizar el tipo de negocio concreto y sus particularidades.
Además, hay operaciones especialmente sensibles —por su cuantía, por sus consecuencias patrimoniales o por la materia sobre la que recaen— en las que la falta de documentación escrita puede generar una notable inseguridad jurídica. Por eso, aunque el contrato verbal pueda ser válido, no siempre es recomendable. En muchos casos, la ausencia de documento escrito no impide reclamar, pero sí dificulta la reclamación.
El principal problema: probar qué se pactó
Cuando existe un contrato escrito, el punto de partida del conflicto suele estar más delimitado. Las partes podrán discutir la interpretación de una cláusula, el alcance de una obligación o si hubo incumplimiento, pero existe un documento de referencia. En cambio, en un contrato verbal, la controversia suele comenzar antes: una parte afirma que hubo acuerdo y la otra lo niega; una sostiene que el precio era uno y la otra sostiene que era distinto; una afirma que se incluyeron determinados trabajos o servicios y la otra lo rechaza.
Por ello, en los contratos verbales la cuestión probatoria adquiere una importancia decisiva. Quien reclama judicialmente el cumplimiento de un contrato verbal debe estar en condiciones de acreditar no solo que existió una relación entre las partes, sino también cuál era su contenido esencial. No basta con afirmar que “se pactó de palabra”. Será necesario aportar indicios, documentos, comunicaciones o actos concluyentes que permitan reconstruir razonablemente el acuerdo.
Los problemas más habituales suelen girar en torno a varias cuestiones: la existencia misma del contrato, la identidad de las partes obligadas, el precio, la fecha de cumplimiento, el alcance exacto del encargo, la inclusión o no de determinados gastos, la forma de pago, los plazos o las consecuencias del incumplimiento.
Esto es especialmente frecuente en reformas y obras, donde el cliente sostiene que el precio era cerrado y el profesional afirma que determinados trabajos eran añadidos; en préstamos entre particulares, donde una parte afirma que entregó dinero a devolver y la otra sostiene que fue una donación o una ayuda; o en prestaciones de servicios, donde se discute si existió encargo, si se aceptaron honorarios o si el resultado obtenido se correspondía con lo pactado.
¿Cómo puede probarse un contrato verbal?
La falta de contrato escrito no significa que no pueda existir prueba. En muchos casos, el contrato verbal puede acreditarse mediante una valoración conjunta de distintos elementos. Lo relevante será reunir todos aquellos datos que permitan demostrar que las partes alcanzaron un acuerdo y que actuaron conforme a él.
Pueden ser relevantes, entre otros medios de prueba, los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, SMS, presupuestos remitidos y aceptados, facturas, justificantes de transferencia, recibos, albaranes, fotografías, informes periciales, testigos, grabaciones lícitas, comunicaciones posteriores al acuerdo, requerimientos de pago, entrega de llaves, ejecución parcial del encargo o cualquier otro acto que revele que las partes se comportaron como si el contrato existiera.
También pueden tener importancia los llamados actos coetáneos o posteriores al contrato. Es decir, no solo lo que las partes dijeron en el momento inicial, sino cómo actuaron después. Si una parte pagó cantidades parciales, si la otra emitió facturas, si se intercambiaron mensajes sobre el desarrollo del encargo o si se realizaron prestaciones durante un tiempo sin oposición, todo ello puede servir para acreditar la existencia y el contenido del contrato.
En este punto resulta especialmente importante conservar la documentación y no borrar conversaciones. Muchas reclamaciones basadas en acuerdos verbales se sostienen, precisamente, sobre mensajes posteriores en los que una parte reconoce la deuda, pide más plazo, discute una factura, acepta haber recibido un servicio o no niega la existencia del encargo, sino únicamente algún aspecto concreto del mismo.
Contratos verbales frecuentes y problemas habituales
Uno de los casos más habituales es el préstamo verbal entre particulares. Puede ocurrir entre familiares, amigos, socios o conocidos. El problema suele surgir cuando quien recibió el dinero niega que tuviera obligación de devolverlo o sostiene que se trataba de una donación. En estos supuestos son especialmente relevantes las transferencias bancarias, los conceptos indicados en los pagos, los mensajes posteriores, los reconocimientos de deuda y cualquier comunicación en la que se hable de devolución, plazos o cantidades pendientes.
También son frecuentes los contratos verbales en materia de reformas y obras. En estos casos, la controversia suele centrarse en si existía un presupuesto cerrado, si determinados materiales estaban incluidos, si los trabajos adicionales fueron aceptados, si hubo defectos de ejecución o si los retrasos eran imputables al contratista o al cliente. La falta de un presupuesto detallado suele complicar mucho la prueba, tanto para quien reclama el pago como para quien pretende exigir responsabilidades por incumplimiento.
En los arrendamientos, el contrato verbal también puede generar conflictos. Aunque el arrendamiento no conste por escrito, puede existir si se acredita la cesión del uso de la vivienda o local a cambio de una renta. Sin embargo, pueden aparecer problemas relativos a la duración, importe de la renta, fianza, suministros, obras autorizadas, actualización de cantidades o fecha de inicio de la relación.
Algo similar sucede con los encargos profesionales o prestaciones de servicios. La ausencia de hoja de encargo o contrato escrito no impide necesariamente reclamar honorarios, pero obliga a probar que el encargo existió, que fue aceptado y que los servicios fueron efectivamente prestados. En estos casos suelen ser relevantes los correos, borradores, reuniones, actuaciones realizadas, documentación entregada, facturas emitidas y comunicaciones posteriores.
¿Qué hacer si la otra parte incumple un contrato verbal?
Ante un incumplimiento de un contrato verbal, lo primero que debe hacerse es recopilar y ordenar toda la prueba disponible. Conviene reconstruir cronológicamente la relación: cuándo se alcanzó el acuerdo, qué se pactó, qué hizo cada parte, qué pagos se realizaron, qué comunicaciones existen y cuándo se produjo el incumplimiento.
Después, suele ser recomendable enviar un requerimiento fehaciente, normalmente mediante burofax, en el que se deje constancia de la existencia del contrato, de las obligaciones asumidas, del incumplimiento producido y de lo que se reclama. Este requerimiento no solo puede facilitar una solución extrajudicial, sino que también puede tener valor probatorio si finalmente es necesario acudir a los tribunales.
En función del caso, la reclamación podrá dirigirse a exigir el cumplimiento del contrato, reclamar una cantidad pendiente, resolver el contrato por incumplimiento, solicitar la devolución de cantidades entregadas o reclamar daños y perjuicios. La estrategia dependerá de la prueba existente, de la cuantía, del tipo de contrato y de la conducta mantenida por ambas partes.
Lo que no resulta aconsejable es iniciar una reclamación sin haber analizado previamente la viabilidad probatoria del caso. En los contratos verbales, la pregunta clave no es solo si el cliente tiene razón desde un punto de vista material, sino si puede demostrarlo suficientemente en juicio.
Recomendaciones para evitar conflictos
Aunque el contrato verbal pueda ser válido, lo más prudente es documentar por escrito cualquier acuerdo que tenga cierta importancia económica o jurídica. No siempre es necesario un contrato largo o complejo. En muchas ocasiones basta con un documento sencillo, un presupuesto aceptado por escrito, un correo electrónico claro o un intercambio de mensajes que recoja los elementos esenciales: partes, objeto, precio, plazo, forma de pago y consecuencias básicas del incumplimiento.
También es recomendable evitar expresiones ambiguas, conservar justificantes de pago, indicar correctamente el concepto de las transferencias, confirmar por escrito las modificaciones del acuerdo inicial y dejar constancia de cualquier trabajo adicional, ampliación de encargo o cambio de precio.
La confianza entre las partes no es incompatible con la documentación del acuerdo. Al contrario, dejar por escrito lo pactado evita malentendidos y protege a ambas partes.
En definitiva, a pesar de que el contrato verbal puede ser plenamente válido en Derecho español, cuando surge un conflicto, la ausencia de documento firmado puede convertir la prueba en el elemento decisivo del procedimiento.
Por ello, antes de reclamar o defenderse frente a una reclamación basada en un contrato verbal, es fundamental analizar si existen elementos suficientes para acreditar la existencia del acuerdo y su contenido: mensajes, pagos, facturas, testigos, actos de ejecución, comunicaciones posteriores o cualquier otro indicio relevante.
Si tienes un conflicto relacionado con un contrato verbal, es recomendable analizar el caso antes de iniciar cualquier reclamación o responder a una exigencia de la otra parte. La viabilidad del asunto dependerá, en gran medida, de la prueba disponible: mensajes, correos electrónicos, pagos, facturas, testigos, actos de ejecución o cualquier otra comunicación que permita acreditar la existencia y el contenido del acuerdo.
En Atlántico Abogados ofrecemos asesoramiento integral en materia de contratación civil y mercantil. Nuestro despacho analiza la viabilidad de reclamaciones o defensas basadas en contratos verbales, valorando la prueba disponible, la existencia del acuerdo, el alcance de las obligaciones asumidas y las posibles vías de actuación. Acompañamos a nuestros clientes tanto en la fase extrajudicial negociación, requerimientos y burofax como, en su caso, en la reclamación judicial correspondiente, con el objetivo de proteger sus derechos y ofrecer una estrategia ajustada a las circunstancias concretas del asunto.


