Atlántico Abogados
LSSI-CE

Brinda asesoramiento y supervisión especializada en protección de datos para garantizar el cumplimiento de leyes de privacidad y la seguridad de la información personal en una organización.

El Delegado de Protección de Datos (DPD), debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos, no se le exige ningún tipo de titulación y tampoco tiene que estar certificado.

Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre este cumplimiento recae en el responsable o encargado.

Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD. No obstante, el detalle de todas sus funciones está incluido artículo 39 del RGPD. Además conviene precisar que el DPD puede ser personal interno o externo, persona física o persona jurídica.

El Delegado de Protección de Datos (DPD), debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos, no se le exige ningún tipo de titulación y tampoco tiene que estar certificado.

Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre este cumplimiento recae en el responsable o encargado.

Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD. No obstante, el detalle de todas sus funciones está incluido artículo 39 del RGPD. Además conviene precisar que el DPD puede ser personal interno o externo, persona física o persona jurídica.

Sí. El artículo 37, apartado 2, del RGPD permite a un grupo empresarial designar un único delegado de protección de datos (DPD), siempre que este «sea fácilmente accesible desde cada establecimiento».

La noción de accesibilidad se refiere a las tareas del DPD como punto de contacto con respecto a los interesados y a la autoridad de control, pero también internamente dentro de la organización, teniendo en cuenta que una de esas tareas es «informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento».

La disponibilidad de un DPD (ya sea físicamente en las mismas instalaciones como empleado, ya sea en línea o mediante otros medios seguros de comunicación) es fundamental para garantizar que los interesados puedan contactar con el DPD.