Atlántico Abogados
Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales

El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Son colectivos específicos los grupos de trabajadores que:

  • o disponen de normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que regula su seguridad y salud.
  • o pueden ser más vulnerables a los riesgos del trabajo y se debe prestar especial atención al evaluar el puesto de trabajo que ocupan y tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad y proteger su salud.

Entre ellos se encuentran:

  • las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,
  • los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo,
  • los jóvenes menores de 18 años, debido a su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo incompleto.

El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias. La  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL)

  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
  • Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.