El pasado día 12 de febrero se votó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En este artículo, desde Atlántico Abogados, pretendemos analizar las modificaciones que traerá consigo y las novedades que supone.
En los últimos años, la reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio —especialmente hurtos y estafas de escasa cuantía— ha evidenciado ciertas disfunciones en la eficacia de la respuesta penal frente a la multirreincidencia. Generando esto un impacto directo en la convivencia ciudadana, en la percepción de seguridad y en la actividad económica, afectando de manera particular al comercio local y a sectores vulnerables como el agrario, por ello alcaldes y entidades locales venían reclamando instrumentos jurídicos más eficaces que permitieran afrontar este fenómeno con mayor agilidad y coherencia.
Con esta nueva reforma se pretende profundizar en esa línea, resolviendo dudas interpretativas y asegurando una regulación sistemática y congruente con el concepto general de reincidencia, en aras de garantizar los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.
Para ello, se modifica tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el Código Penal.
¿Qué modifica la reforma de la multirreincidencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Modificación del artículo 13: refuerzo de las primeras diligencias
Se modifica el artículo 13 para reforzar el alcance de las denominadas “primeras diligencias”. Se pone de manera explícita que estas actuaciones podrán dirigirse también a evitar la reiteración delictiva.
Medidas frente a delitos cometidos a través de internet y tecnologías de la información
Como novedad especialmente relevante, en los delitos cometidos a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación, el juzgado podrá acordar de forma temprana la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que los ofrezcan o el bloqueo provisional de tales contenidos o servicios cuando radiquen en el extranjero.
Con ello se dota al proceso penal de instrumentos eficaces frente a la criminalidad digital, permitiendo una actuación rápida para evitar la propagación del daño.
Nuevo papel de las entidades locales en delitos de hurto
Con relación al papel de las entidades locales, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 105, reconociendo expresamente que las entidades locales podrán ejercer la acción penal en los delitos de hurto previstos en el Capítulo I del Título XIII del Código Penal.
Reforzándose así el papel de los municipios en la defensa de la convivencia y la seguridad ciudadana, especialmente en contextos de multirreincidencia que afectan de forma directa al comercio local y al espacio público.
Reforma del artículo 544 bis
El artículo 544 bis se reformula para añadir igualmente de manera específica como uno de los fines el “evitar la reiteración delictiva”.
Cambios en el Código Penal tras la reforma de la multirreincidencia
La reforma introduce modificaciones relevantes en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objetivo de reforzar la respuesta frente a la multirreincidencia y dotar de mayor coherencia al sistema de agravaciones en delitos contra el patrimonio y otras conductas conexas.
Reincidencia y antecedentes penales
Se modifica la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª para precisar que no se computarán antecedentes cancelados o que debieran serlo y que tampoco se tendrán en cuenta condenas por delitos leves, salvo en los supuestos específicos de multirreincidencia en delitos leves.
Asimismo, y siguiendo esta línea, el artículo 66.2 establece que, en delitos leves e imprudentes, los jueces aplicarán las reglas de determinación de la pena con mayor flexibilidad, excepto en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Por último, con relación a la suspensión de la pena regulada en el art. 80, se aclara que no se considerará que el condenado haya delinquido por primera vez cuando los delitos leves anteriores integren un supuesto agravado por multirreincidencia.
Reforma del hurto leve y su relación con la multirreincidencia
Se reforma el artículo 234.2 para reforzar el tratamiento del hurto leve. Así se establece que, si el autor ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo Título y siendo al menos uno de ellos leve, se aplicará la pena del tipo básico (pena de prisión), elevando así la respuesta penal frente a la multirreincidencia.
La diferencia sustancial es que, en la actualidad se añade “acumulado de las infracciones sea superior a 400€”, por lo tanto, con la reforma, se prescinde del factor de la cuantía para poder ser condenados al tipo básico.
Nuevos y modificados supuestos agravados del delito de hurto
Explotaciones agrícolas y ganaderas (art. 235.1.4º)
Se simplifica su aplicación, bastando que el valor de lo sustraído supere los 400 euros cuando se trate de productos, instrumentos o medios propios de la actividad agraria. Eliminándose la actual referencia a que se cause un “perjuicio grave”.
Multirreincidencia en delitos menos graves o graves (art. 235.1.7º)
Se agrava la pena cuando el culpable haya sido condenado por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza. Con la reforma se especifica delito “menos grave o grave”, puntualización no contenida en la redacción actual.
Nuevo supuesto agravado: dispositivos electrónicos (art. 235.1.10º)
Se introduce una agravación específica cuando los objetos sustraídos sean teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos susceptibles de contener datos personales o información digital sensible.
Se excluyen los dispositivos destinados a la venta o exposición en establecimientos comerciales.
Reforma del delito de estafa en casos de multirreincidencia
Se actualiza la regulación del artículo 248, manteniendo la estructura clásica del delito de estafa (engaño bastante, ánimo de lucro y acto de disposición patrimonial).
Sin embargo, en caso de multirreincidencia (al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, siendo uno leve), se aplicará la pena de prisión del tipo básico, incluso aunque la cuantía sea inferior a 400 euros.
Asimismo, el artículo 250.1.8º agrava la pena cuando el autor haya sido condenado por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza dentro del capítulo de estafas.
Tipificación del “petaqueo” en el Código Penal
Se añade un apartado 2 al artículo 568, sancionando con pena de prisión de uno a cinco años la adquisición, tenencia, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de combustibles líquidos, cuando se contravengan las disposiciones legales.
Ofreciéndose así una respuesta penal específica frente a la práctica conocida como “petaqueo”.
Conclusión: alcance práctico de la reforma de la multirreincidencia
La reforma en materia de multirreincidencia refuerza de forma clara la respuesta penal frente a la reiteración de hurtos y estafas, incluso cuando se trata de conductas de escasa cuantía.
Se amplían los supuestos agravados, se clarifica el régimen de reincidencia y se dota a los juzgados de mayores herramientas para prevenir la reiteración delictiva desde las primeras fases del procedimiento.
Nos encontramos ante un endurecimiento técnico y estructurado del sistema, que busca mayor eficacia sin apartarse de los principios de legalidad y proporcionalidad.
Su aplicación práctica exigirá un análisis riguroso de antecedentes y circunstancias en cada caso. Desde Atlántico Abogados, seguimos atentos a estas modificaciones para ofrecer un asesoramiento preciso y adaptado a las nuevas reglas del marco penal.


