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Guía práctica · ATL-FARO-NOM-2026-001
¿Vas a contratar? Pídenos el borrador antes del alta
Esta guía se refiere a contratos de más de cuatro semanas. Pesca, gente de mar y otras relaciones con reglas especiales requieren revisión específica.
Desde el 5 de octubre de 2026, el trabajador debe recibir sus condiciones por escrito antes de empezar. Si el contrato ya las recoge y tiene una copia, no hace falta otro documento; si faltan datos, hay que completarlos.
Qué datos enviar antes del alta del trabajador
Antes de tramitar el alta, envíanos fecha de inicio, puesto y funciones, centro de trabajo, tipo y duración del contrato, salario bruto y complementos, jornada y horario acordados. Pídenos el borrador del contrato y el documento de condiciones para entregarlos antes de que empiece a trabajar.
Qué condiciones debe recibir el trabajador por escrito
- Datos y puesto: Empresa y trabajador; inicio; duración y causa concreta si es temporal; domicilio de la empresa, lugar de trabajo, funciones y grupo profesional.
- Sueldo: Salario base y cada complemento por separado; cuándo y cómo se paga; cálculo y requisitos de comisiones, incentivos u otros importes variables.
- Jornada y horario: Horas diarias, semanales y anuales y su distribución; turnos o nocturnidad; cómo se pueden cambiar; horas extra y su pago; vacaciones y cómo se fijan.
- Horarios variables: Si hay distribución irregular: días y horas de referencia y preavisos de trabajo o cancelación. En fijos discontinuos: actividad e inactividad previstas.
- Prueba, formación y salida: Duración y condiciones del periodo de prueba, si se pacta; formación a cargo de la empresa; trámites y preavisos para terminar el contrato.
- Convenio y cambios: Convenio aplicable: código, publicación y vigencia o ultraactividad. Supuestos y procedimientos para cambiar funciones, grupo, sueldo o jornada.
- Seguridad Social: Entidad que cubre contingencias y prestaciones; mejoras voluntarias, planes de pensiones y aportaciones, si existen.
- Igualdad y protocolos: Plan de igualdad aplicable y política de conciliación, si existe; protocolo de acoso sexual y por razón de sexo; medidas LGTBI, si se dispone de ellas.
- Otros casos: Si interviene una ETT: empresa usuaria y causa de la cesión. Si sistemas automatizados deciden condiciones laborales: existencia, criterios y reglas. Trabajo en el extranjero: información adicional.
Te ayudamos a preparar la documentación según tu contratación y convenio. Entrega una copia al trabajador y conserva prueba de entrega: papel con recibí o archivo electrónico que pueda guardar e imprimir. Si cambian las condiciones, comunícalas por escrito como máximo el día en que el cambio tenga efecto.
Si ya estaba contratado el 5 de octubre: cuando solicite información que aún no tiene, el plazo para facilitarla es de 30 días hábiles.
Fuente: Real Decreto 723/2026, artículos 2 a 7 y disposición transitoria. Guía revisada el 7 de octubre de 2026. Para aplicar estas reglas a tu contratación y convenio, consulta con el despacho.
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