
Dentro de los procedimientos de contratación fijados en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 20141, en adelante LCSP, encontramos los requisitos
necesarios para que el empresario licitador pueda contratar con la administración licitante.

Es habitual, dentro de la práctica de los procedimientos de licitación pública,
encontrarnos en situaciones en los que la oferta presentada es declarada anormalmente
baja a razón de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 20141, en adelante LCSP.

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