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Despido disciplinario

El despido disciplinario es la mayor sanción que puede recibir un trabajador ante unos hechos que supongan su desobediencia, indisciplina o transgresión de la buena fe que se supone a un contrato de trabajo.

 Es necesario para proceder justamente a un despido disciplinario que el incumplimiento sea grave y además, sea culpa del trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 54.2, recoge un listado de las causas que pueden cimentar un despido:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (o a los familiares que convivan con ellos).
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario ha de ser comunicado por escrito, en una carta de despido en donde han de constar los motivos y la fecha de efectos del despido.

¿Cómo puedo recurrir un despido sea o no disciplinario? En este enlace te explicamos los pasos a seguir.

¿CÓMO PUEDO RECURRIR EL DESPIDO?

Una recomendable actitud previa ante la recepción, no solo la carta de despido, sino de cualquier comunicación de la empresa con la que el trabajador no esté conforme, es firmar la misma plasmando de nuestro puño y letra la expresión “no conforme”. Esto reflejará desde el primer momento el desacuerdo del trabajador con el contenido de la comunicación recibida.

El trabajador dispone de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al despido para recurrirlo. El primer paso será presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dependiente de la Comunidad Autónoma, que convocará al trabajador a una conciliación con la empresa. Con la presentación de la papeleta el plazo de 20 días hábiles se interrumpirá volviéndose a reanudar al día siguiente de la conciliación.

Si la conciliación termina sin avenencia entre las partes, es decir, no se ha llegado a un acuerdo,  corresponde al trabajador la presentación de la demanda ante la jurisdicción social, citándose por el órgano judicial al trabajador y a la empresa a una conciliación judicial previa al juicio que, si de nuevo termina sin acuerdo, dará lugar a la celebración del juicio con la práctica de las pruebas pertinentes.

La estimación de la demanda de impugnación de despido puede suponer la declaración de improcedencia del despido disciplinario, permitiendo al trabajador conseguir la indemnización correspondiente al despido improcedente o bien la readmisión en el mismo puesto de trabajo con los salarios de tramitación.

Es importante la correcta redacción de la papeleta de conciliación, así como la demanda, que condicionarán todo el procedimiento posterior del despido, por ello no podemos hacer otra cosa que recomendar que la misma sea realizada por un abogado que sea experto en la materia y que conozca al detalle como proceder en una situación tan delicada como un despido.

En Atlántico Abogados ofrecemos asesoramos durante todo el proceso. Llámanos y concierta tu cita en el 623 191 434 o escríbenos a .

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