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Capital mínimo de una sociedad limitada

La reciente entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas supuso una “revolución” para eliminar las barreras regulatorias y administrativas en lo que compete a la creación de empresas.

Uno de los objetivos de esta ley es el de “agilizar la creación de empresas”. Para ello viene a modificar la Ley de Sociedades de Capital señalando que el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a UN EURO, modificando con ello la anterior redacción de la Ley de Sociedades de Capital que exigía un capital social mínimo de tres mil euros.

Otra de los cambios importantes de esta regulación es en referencia a la desaparición de las sociedades en formación sucesiva. Así, señala la modificación que hasta que estas nuevas sociedades (las creadas con capital social inferior a tres mil euros) no alcancen un capital social de tres mil euros, deberán destinar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio y, en caso de liquidación voluntaria o forzosa los socios responderá solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

El capital mínimo para constituir una sociedad anónima se mantiene en sesenta mil euros.

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