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DESPIDO DE UNA EMPLEADA DE HOGAR EMBARAZADA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a ratificar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulo el despido de una empleada del hogar embarazada, a pesar de que la empleadora desconocía su situación.

La trabajadora, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, fue despedida por SMS. Días después, cuando se citó para que pasara a recoger sus cosas, anunció su embarazo.

El juzgado de primera instancia declaró el despido improcedente por un defecto de forma. Recurrida la sentencia en Suplicación, el TSJ del País Vasco declaró el despido nulo, sentencia que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

La Sala del Tribunal Supremo desestima el recurso de la empleadora, que señala que en el momento del despido desconocía su estado, por lo que no podía aplicarse a este caso la protección reforzada del despido del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo basa su decisión en una aplicación de la norma con perspectiva de género. Además, fundamenta que la redacción del art.55.5 b) y artículo 53.4 b), ambos del Estatuto de los Trabajadores, disponen la nulidad objetiva del despido de «las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del periodo de suspensión a que se refiere la letra a)” (suspensión del contrato de trabajo por maternidad).

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