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SEPARACION, DIVORCIO Y MENORES

Una de las preguntas más comunes entre nuestros clientes en las primeras consultas, cuando se enfrentan a una situación de separación, nulidad o divorcio, se refieren a las medidas que han de adoptarse con los hijos menores del matrimonio.

En un proceso de separación, nulidad o divorcio se han de adoptar medidas sobre la custodia, cuidado y educación de los hijos menores. Así, en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, el juez ha de decidir sobre  la situación de convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores tras la separación, nulidad o divorcio.

Queremos resaltar que, siempre que sea posible se busca que la custodia se realice de forma compartida entre ambos progenitores, aunque esto no es posible en todos los casos. Por ello, hay que prestar especial atención a cada procedimiento concreto, en donde lo que se busca es defender el supremo interés del menor.

Nunca hay dos casos iguales puesto que influyen las circunstancias económicas, el estado psicológico de los cónyuges y el deterioro de la relación entre ellos. Lo ideal es que exista un acuerdo entre los dos progenitores, acuerdo que ha de pasar por el visto bueno del Ministerio Fiscal y del Juez. Esto no siempre es posible, es entonces cuando ha de producirse la intervención judicial para decidir aquello más adecuado para el menor.

En la mayoría de los casos se intenta que la custodia del menor sea idéntica para ambos padres. Por ejemplo, quincenas alternas y repartiendo las vacaciones, con el fin de que ambos padres puedan estar el mismo tiempo con el menor.

En los casos en los que esto no es posible (padres que residen en ciudades diferentes, por ejemplo), aunque ambos padres decidirán sobre las cuestiones importantes como la educación, enfermedades, gestión de los bienes del menor…, los menores residirán con uno de progenitores, que tomará las decisiones del día a día que no sean trascendentales.

En estos supuestos, además, han de establecerse medidas encaminadas a asegurar la manutención de los hijos, fijando una pensión de alimentos, que tendrá que abonar el cónyuge que no convive con el menor. También ha de determinarse un amplio régimen de visitas a favor del cónyuge que no tiene la custodia, así como medidas para asegurar la comunicación entre los menores y el cónyuge que no tiene la custodia, determinando el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.

En Atlántico Abogados te ayudaremos paso a paso con el proceso de separación, divorcio o nulidad. Llámanos al 623 191 434 y coméntanos tu caso.

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