Fecha

PAREJAS DE HECHO O MATRIMONIO

Una de las principales y más importantes diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio es que el matrimonio está regulando estatalmente, es decir, en todo el país la normativa es la misma, mientras que las parejas de hecho tendrán unas u otras características, derechos y obligaciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que se inscriban.

En Galicia, se equiparan las parejas de hecho al matrimonio, por lo que en ambas, salvo pacto en contrario, regirá por defecto el régimen económico de gananciales. Así mismo, a la hora de heredar no habrá distinción entre las parejas de hecho y el matrimonio.

Sin embargo, no todo es igual cuando la normativa es estatal. Hablamos por ejemplo de la declaración de la renta. Mientras en el matrimonio ambas partes pueden presentar una declaración de la renta conjunta, en una pareja de hecho esto no es posible, por lo que cada miembro de la pareja deberá presentar la declaración de la renta de forma individual.

En lo relativo al fallecimiento y la pensión de viudedad, las parejas de hecho sí tendrán opción, a una pensión de viudedad, pero siempre y cuando cumplan ciertos requisitos económicos, temporales y formales.

Otro de los puntos más importantes es en relación a los hijos. En este caso las obligaciones legales son las mismas tanto para la pareja de hecho como para el matrimonio, primando siempre el bienestar de los menores.

podemos ayudarte

Quizás
te interese

© 2023 All rights reserved

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos.