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VEHÍCULOS USADOS: GARANTÍAS Y RECLAMACIONES

¿Tienen garantía los coches usados? ¿Puedo reclamar por defectos en los vehículos usados?

Las estadísticas indican que los vehículos usados son la primera opción de compra para los automovilistas españoles, llegando a duplicar a la de vehículos nuevos, en concreto hasta agosto del año 2021 se vendieron en España 1.11.533 unidades de vehículos usados, un 26,9% más que en el año 2020. Así, la falta de componentes para la fabricación de vehículos junto con las consecuencias económicas de la pandemia, se postulan como dos de las causas que ponen en auge este mercado.

No siempre los vehículos de naturaleza usada cumplen sus funciones como esperamos y, en ocasiones, nos encontramos que el vehículo tiene fallas en elementos que, a pesar de ser usado, no deberían producirse. Es entonces cuando nos hacemos la pregunta:¿Qué opciones tenemos si el vehículo presenta alguno de estos problemas? ¿podemos reclamar al vendedor?

GARANTÍA DE VENDEDORES PROFESIONALES Y PARTICULARES

El amparo de la garantía que tendremos como compradores será diferente según adquiramos el vehículo a un profesional o a un particular.

Consideramos profesional a todo aquel empresario que ejerce una actividad mercantil consistente en la compraventa de vehículos con el fin de obtener ganancias con estas operaciones. Así, profesionales no son solo aquellos empresarios que poseen un concesionario de vehículos usados, lo pueden ser también concesionarios oficiales de las marcas que venden vehículos de esta naturaleza o talleres cuya actividad principal no es la venta de vehículos, pero que si venden alguno de forma ocasional.

Particular es aquella persona que no ejerce una actividad mercantil con la compraventa de vehículos sino que, en una ocasión puntual, decide publicitar y vender su coche privado dentro del mercado de segunda mano.

COMPRA DEL VEHÍCULO A UN PROFESIONAL

Si adquirimos el vehículo a un profesional, la garantía legal que este nos ofrecerá viene regulada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). En concreto el art. 120 de este texto legal señala que para bienes de segunda mano la garantía no podrá ser menor a un año, si bien, cabe la posibilidad que por contrato se pacte un tiempo superior o que por el comprador se contrate algún tipo de garantía ampliada.

Si durante el plazo de garantía el vehículo manifiesta algún problema que lo haga inservible para su uso normal, podremos exigir que el vendedor profesional lo repare o incluso, si la reparación fuese excesivamente costosa respecto del valor del vehículo, podremos pedir la resolución del contrato.

COMPRA DEL VEHÍCULO A UN PARTICULAR

Si realizamos la compra del vehículo a un particular, este estará obligado a responder de lo que se conocen como vicios ocultos. Así, el art. 1484 del Código Civl (CC) señala que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia pa el uso al que se destina. El plazo para obligar al vendedor a responder de estos defectos es de seis meses desde el día de la entrega.

Entre el comprador y el vendedor se puede pactar una cláusula contractual en donde el vendedor particular no responda de estos defectos, lo que provocará que por el comprador no se pueda exigir responsabilidad, al menos que el vendedor conociese los defectos del vehículo y no lo haya puesto en conocimiento del comprador.

CONSEJOS JURÍDICOS PARA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO USADO.

> Preferiblemente hacer las pruebas mecánicas y de carrocería necesarias al vehículo que vamos a adquirir para asegurarnos de las condiciones del vehículo.

> Documentar la compra de la mejor forma posible por medio de un contrato de compraventa. Para ello, quizás sea adecuado solicitar la ayuda de un profesional para que nos redacte un contrato adecuado a cada situación.

> Comprobar que el vehículo está libre de cargas y apto administrativamente para la circulación en a Dirección General de Tráfico.

> Si eres vendedor y el vehículo presenta defectos, es adecuado consignarlos en el contrato a fin de probar que el comprador queda perfectamente informado de los mismos.

> Si el vehículo presenta alguna avería, a fin de tener pruebas para la reclamación posterior, acudir a un taller especializado para que, junto con un perito, nos haga un informe sobre los defectos del vehículo.

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