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INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

A través de una nota informativa del Tribunal Constitucional publicada el 26 de octubre de 2021 (consultar aquí), se procedió a adelantar la parte dispositiva de la sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las haciendas locales.

El Tribunal Constitucional aprecia que el método para el calculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (mal llamado plusvalía municipal) es erróneo al apreciar que siempre ha existido aumento del valor de los terrenos durante el periodo de imposición, independientemente de que en la realidad existiese o no ese incremento y de la cuantía de este.

A su vez, los efectos de esta declaración se extenderán a todas las liquidaciones recurridas que no sean firmes, pues las que ya han alcanzado la firmeza no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad anunciada. Quede pendiente, a esperas de conocer el contenido integro de la sentencia, si los contribuyentes podrán solicitar la rectificación y devolución de los ingresos indebidos en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años.

Según las últimas noticias difundidas en prensa, el Ministerio de Hacienda ha comunicado que ya ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo y la seguridad jurídica del contribuyente.

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