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QUE HACER SI MI EMPRESA ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Toda la prensa especializada señala que en los próximos meses, cuando se levante la moratoria concursar que el Gobierno impuso hasta el verano de este año, se sucederán una avalancha de concursos de acreedores.

Una empresa que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente puede ser declarada en concurso de acreedores. Esta situación de insolvencia significa que la empresa, o bien no puede actualmente hacer frente a sus obligaciones, o se prevé que no podrá hacerlo en los próximos meses. Todo ello deja a los trabajadores en una situación de incerteza sobre lo que sucederá con sus puestos de trabajo.

Esta entrada a nuestro blog tiene la misión de aclarar qué puede suceder con nuestros contratos de trabajo ante una situación de crisis empresarial.

¿Qué sucede cuando una empresa entra en concurso de acreedores?

El concurso de acreedores será dirigido por un Juez de lo mercantil, que se encargará de nombrar a un administrador concursal. Este administrador concursal será la persona encargada de intervenir en la gestión de la empresa, a fin de tomar decisiones que, o bien conduzcan a la empresa a salir del concurso y retomar su actividad normal, o bien a realizar su liquidación. Esto último es lo que sucede en la mayoría de los casos.

¿Cómo afecta a los trabajadores la declaración del concurso y el nombramiento del administrador concursal?

En principio, la regla general es que los contratos de trabajo continuan, sin afectar a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los empresarios. Por ello, el trabajador ha de continuar asistiendo a su puesto de trabajo, prestando los servicios conforme a su contrato laboral. El empleador, a su vez, seguirá estando obligado al pago de los salarios y al mantenimiento de las condiciones de trabajo.

Precisamente, para los salarios devengados en los 30 días antes de la declaración del concurso, y para salarios e indemnizaciones devengados después de la declaración del concurso, la ley prevé una protección especial. Estas cantidades son calificadas como créditos concursales contra la masa, lo que les otorga un privilegio especial de cobro, en contraposición a otros créditos que no tienen este privilegio.

¿Qué medidas pueden adoptarse en el concurso que afecten a los contratos de los trabajadores?

En los supuestos de crisis empresarial, es habitual, que el juez y el administrador concursal acuerden medidas a fin de aligerar las obligaciones económicas de la empresa en el pago de salarios e indemnizaciones a trabajadores a los que ya no se les puede ofrecer actividad laboral.

Así, la ley establece una serie de medidas que se pueden adoptar a fin de aligerar estas obligaciones para la empresa. De las más destacadas, son las de carácter colectivo como: modificaciones sustancias de las condiciones de trabajo, despidos colectivos, suspensión de contratos o reducciones de jornada colectivas. También la empresa pude decidir emprender medidas individuales para cada trabajador, para lo que han de respetarse los requisitos formales de adopción de estas.

Cada una de estas medidas colectivas requerirían una explicación propia, pero aquí vamos a destacar, por su habitualidad, el despido colectivo. El despido colectivo (ERE) supone la extinción de los contratos de trabajos de todos, o de gran parte de los trabajadores de la empresa. Este despido ha de llevarse a cabo de una forma reglada, cuya inobservancia pude llevar la nulidad del despido colectivo. A los trabajadores afectados por un despido colectivo procedente se les indemnizará con el salario de 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades, pudiendo acceder a la prestación por desempleo si tiene las cotizaciones mínimas exigidas para esta prestación.

¿Qué sucede si me despiden y a la empresa no le quedan recursos para abonar los salarios e indemnizaciones que me adeuda?

A fin de evitar el desamparo de los trabajadores en las situaciones de crisis empresarial, cuando la empresa no puede afrontar el pago de salarios e indemnizaciones, los trabajadores podrán acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Ante este órgano, los trabajadores, después de acreditar la cantidades que les adeuda la empresa, podrán pedir que se les abonen las mismas por el FOGASA, siempre hasta un límite de 120 días para salarios y una anualidad de salario para indemnizaciones.

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