El Tribunal Supremo ha establecido nuevos límites para las visitas sorpresa de Hacienda a los autónomos. Según la reciente sentencia, la Agencia Tributaria no podrá realizar inspecciones sin previo aviso en domicilios o sedes sin una autorización judicial, respetando así la inviolabilidad del domicilio.
Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los autónomos frente a posibles abusos en las inspecciones fiscales, garantizando un mayor equilibrio entre las facultades de Hacienda y los derechos de los contribuyentes.
El fallo, emitido a finales de julio, ha vuelto a poner límites a las actuaciones de la Agencia Tributaria, que durante los últimos años han estado en el centro de la polémica. Los magistrados entienden que para realizar estas inspecciones in situ no es suficiente con una autorización judicial, como parecía que se había establecido hasta la fecha.
Según esta sentencia, que sienta jurisprudencia, para que la visita sorpresa y las pruebas recabadas en el negocio sean válidas también es necesario que hubiera un procedimiento inspector abierto y que además el autónomo o empresario investigado tuviera conocimiento sobre él. Esto, según los expertos consultados, aunque no prohíbe las visitas sorpresas, a nivel práctico eliminaría el factor sorpresivo en las investigaciones.
De hecho, la sentencia ni si quiera permite llevar a cabo la práctica que hacía la Agencia Tributaria en muchos casos, que es básicamente informar al negocio unos minutos antes de realizar la visita.
Condiciones para que Hacienda pueda hacer visitas sorpresa a los autónomos, según el Supremo
En los últimos años, las visitas sorpresa de Hacienda han estado en tela de juicio. En este sentido, el Supremo ya fijó como jurisprudencia que para llevar a cabo este tipo de registros tenía que haber indicios sólidos y una autorización judicial. Hasta hace poco, pareció que estas serían las condiciones básicas para una visita sorpresa.
Después, en otra de sus sentencias, el Supremo también determinó que para llevar a cabo una visita sorpresa a un negocio, no sólo se exige una autorización concedida por el juez, sino que además, la solicitud de entrada se tiene que hacer en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado de antemano.
Es decir, según el Supremo, para realizar una visita sorpresa en una empresa, no bastaría con que el juez lo autorizase y la Inspección lo notificase justo al entrar en el negocio, sino que la solicitud de autorización y la posterior entrada ya tendría que venir motivada por un procedimiento en el que se han encontrado indicios que hacen necesaria la entrada sorpresiva a la empresa.
Ahora en la última sentencia del 18 de julio, el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que, para que la visita sorpresa sea legal, es necesario que haya un procedimiento abierto de la Inspección y que el autónomo tenga conocimiento de ello.