Recurre tu multa por alcoholemia

EL ALCOHOL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

 

Supongamos que eres un conductor que ha salido a cenar con amigos y, tras disfrutar de unas copas, decides que es hora de volver a casa. Este es el momento en que entra en juego la regulación sobre la alcoholemia. La legislación establece límites claros sobre cuánta cantidad de alcohol puedes tener en tu sangre o en el aire que exhalas. Si superas esos límites, no solo estás cometiendo una infracción administrativa, sino que podrías estar incurriendo en una infracción penal y poniendo en peligro a los demás.

La regulación del delito de alcoholemia se encuentra establecida principalmente en el Código Penal, concretamente en el artículo 379.2, que tipifica la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Este artículo establece que será condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l, lo que se considera un límite de incapacidad absoluta para conducir.

No obstante, existen más normas que establecen los límites máximos de alcohol permitidos y regulan la obligatoriedad de someterse a pruebas de alcoholemia, como son la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDLeg. 6/2015), en su artículo 14, y el Reglamento general de circulación (RD 1428/2003), en sus Capítulos IV y V, que regulan la obligación de los conductores de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, y las circunstancias bajo las cuales se pueden realizar, incluso a otros usuarios de la vía que estén inmersos en un accidente.

 

NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS

La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se tipifica como un delito en el artículo 383 del Código Penal. La jurisprudencia ha reafirmado que esta negativa puede  ser considerada un delito de desobediencia, lo que implica que el principio de autoridad y la seguridad vial están en juego.

 

INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

La jurisprudencia también ha sido clave en la interpretación de estas normas. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han señalado que la prueba de alcoholemia debe ser realizada con aparatos autorizados y que los resultados deben ser incorporados al atestado policial, respetando los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Además, se ha establecido que, aunque la prueba de alcoholemia es fundamental, no es la única que puede utilizarse para demostrar la influencia del alcohol en la conducción; otros elementos probatorios, como la sintomatología externa y el comportamiento del conductor, también son relevantes.

En caso de accidente o generación de un riesgo, no solo la superación de los límites establecidos acarrea problemas legales. Se puede, y así lo dice la jurisprudencia, cometer el delito sin sobrepasar esos límites siempre que se pueda deducir que el alcohol influyó en el accidente.

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