El artículo 14 de la Constitución española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por ello, los reclutadores no pueden hacer preguntas sobre edad, sexo, estado civil, salud, religión, política o condición sexual.
Estas son las cuestiones que no tienen que formularse en una entrevista de trabajo:
- ¿Cuál es tu país de origen?
- ¿Cuántos años tienes?
- ¿Crees en alguna religión?
- ¿Cuál es tu orientación sexual?
- ¿Cuál es tu orientación política?
- ¿Cuál es tu raza o etnia?
- ¿Estás casado, tienes hijos o tienes pensado formar una familia pronto?
- ¿Tienes algún tipo de discapacidad física o mental?
- ¿Cuánto mides o pesas?
Lo principal a tener en cuenta es que los asuntos que traspasan el ámbito de lo privado y lo personal son ilegales. Así, la normativa vigente en España está del lado del candidato, ya que el Ministerio de Trabajo y Economía Social reforzó el pasado año la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. De esta forma, estableció que no se deben hacer preguntas sobre la salud de una persona o discriminatorias, que pretenden descartar por motivos ajenos al empleo.
Aunque los candidatos tienen la opción de denunciar a la empresa, esto no suele ser lo habitual por miedo a no ser considerados para el puesto de trabajo. No obstante, los sindicatos recomiendan que, ante una pregunta que no es procedente, sean ellos mismos los que renuncien, puesto que esto les dará una pista de que la entidad quizá no cumpla del todo con la legalidad.
Si la Inspección de Trabajo encuentra evidencias que confirmen que ha sucedido, esta tendría que pagar una multa que va desde los 7.501 hasta los 30.000 euros, cuando es de grado mínimo, desde los 30.001 hasta los 120.005 euros, si es de grado medio, y desde los 120.006 hasta los 225.018, si es de grado máximo.