¿Eres inmigrante y quieres traer a un familiar a España?

¿Eres inmigrante y quieres traer a un familiar a España?


La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.

Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar
  • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se puede permitir la reagrupación de progenitores menores de 65 años.

El Gobierno de España ofrece una página con recursos para facilitar los trámites. No obstante estos trámites suelen ser laboriosos.

En Atlántico Abogados tenemos un departamento específico para ayudarle en los trámites de extranjería. No dude en llamarnos, le ayudaremos. 

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