¿En insolvencia? Reclama tu Segunda Oportunidad

¿Estás en una situación de insolvencia? Reclamando tu “Segunda Oportunidad” a través del Concurso de Acreedores sin Masa

¿Te están reclamando deudas del pasado? ¿Recibes constantes llamadas reclamando el pago de un crédito bajo amenazas? Si tu situación es similar, presta mucha atención.

Probablemente hayas visto en la prensa titulares como “empresa en concurso de acreedores”. Esto sucede cuando una empresa acredita una situación de insolvencia actual o inminente. Pues bien, al igual que las empresas, las personas también pueden atravesar dificultades económicas que les complica hacer frente a sus deudas por falta de medios económicos suficientes.

Si te encuentras en esta situación, puedes solicitar del juzgado la declaración de un concurso de acreedores sin masa, siempre que cumplas alguno de estos requisitos:

  1. No tienes bienes o derechos legalmente embargables.

   Este es el caso más común del concurso sin masa: el deudor solo tiene ingresos inferiores al SMI, sin disponer de más bienes en propiedad. En tal caso, esos ingresos ni siquiera son suficientes para cubrir los costes del procedimiento, y mucho menos para satisfacer a los acreedores.

  1. El coste de realización (venta) de tus bienes y derechos es excesivamente superior respecto al previsible valor venal de los mismos.

   Un ejemplo típico es cuando el concursado tiene un bien averiado, como un coche. Para venderlo, es necesario repararlo, pero el costo de la reparación es mayor que el valor del vehículo. En estos casos se evitan gastos judiciales exagerados optando por tramitar el concurso sin masa.

  1. Tus bienes y derechos libres de cargas tienen un valor inferior al previsible coste del procedimiento.

   Supongamos que el deudor solo tiene una cuenta bancaria con unos pocos cientos de euros, gana un sueldo apenas superior al SMI, y tiene un vehículo matriculado en 1999. En este contexto, es previsible que el valor de estos bienes y derechos no cubra los costes del procedimiento.

  1. Los gravámenes y cargas sobre tus bienes y derechos son superiores al valor de mercado de esos bienes y derechos.

   Por ejemplo, hipotecas sobre viviendas que, tras años de acumular intereses impagados, superan el valor de dichas viviendas. En este caso, los acreedores no obtendrían nada con su liquidación.

Hasta hace poco, al concurso de persona física sin masa se le llamaba concurso “express”, un término que hace justicia a la naturaleza de este proceso. Esta modalidad implica la declaración y conclusión casi simultánea del concurso de acreedores, ya que no se convoca a los acreedores del concursado para que comuniquen sus créditos; ni se nombra administrador concursal, salvo que lo soliciten acreedores cuyos créditos superen el 5% (lo cual es poco frecuente).

Si dentro de los quince días siguientes a la publicación de la situación concursal, no se presentan los acreedores al procedimiento, o si estos no solicitan el nombramiento de un administrador concursal, se abre la vía para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la Segunda Oportunidad.

Para cualquier duda, llámanos al 623 191 434 o escríbenos a info@atlanticoabogados.com y cuéntanos tu caso.

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