El complemento de paternidad/maternidad en las pensiones contributivas (también conocido como complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género), busca reparar los “daños” sufridos en la carrera laboral de los padres y madres por el cuidado de los hijos.
Para acceder a este complemento hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial o voluntaria), de incapacidad permanente o de viudedad.
Además, para que los padres puedan acceder a ella, tienen que reunir otros requisitos, entre los que destacan no tener cotizados un determinado período de tiempo antes o después del nacimiento o de la adopción.
Este complemento se dará a uno de los dos progenitores por los hijos que tengan en común.
Es importante resaltar que este complemento de paternidad tiene efectos retroactivos, es decir, si cumples los requisitos y solicitas el complemento, no solo cobrarás desde que lo solicitas, sino que si te correspondía cobrar el complemento desde años anteriores también cobrarás los atrasos.
También es de destacar que se cobrará más o menos cantidad según la cantidad de hijos que se tenga.
La cuantía que corresponda se sumará a la pensión que ya se esté recibiendo.
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