ME HAN DESPEDIDO O CREO QUE ME VAN A DESPEDIR
Cómo actuar ante un despido. Qué hacer si creo que me van a despedir. ¿Qué debo hacer?
Para ningún trabajador resulta fácil enfrentarse a una situación de despido sea cual sea el motivo por el que este ha sucedido. En este post queremos dar una serie de consejos sobre cómo hemos de actuar si nos despiden o si creemos que van a hacerlo. Debemos resaltar que estas pautas son generales ante cualquier despido, pero que cada situación tiene sus peculiaridades y, por lo tanto, además de intentar respetar estos consejos, debemos buscar asesoramiento con un profesional, a fin de que pueda analizar nuestro caso particular y juntos decidir la estrategia más adecuada.
- CÓMO REACCIONAR ANTE LA CARTA DE DESPIDO
El contenido de la carta de despido va a ser fundamental a la hora de analizar las posibilidades de recurrir el despido. Lo adecuado es que al trabajador se le entregue una carta de despido en donde se contengan los hechos que han llevado al empresario a decidir la extinción del contrato de trabajo. Por ello, una carta de despido que no contenga una buena redacción de hechos o que contenga hechos que el empresario no pueda probar podrá provocará que el despido sea calificado como improcedente o incluso nulo.
En muchas ocasiones sucede que el empresario despide al trabajador de forma verbal, acción no amparada por el Estatuto de los Trabajadores que, en el artículo 55.1, exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador.
Cuando el trabajador reciba la carta de despido es recomendable que:
- Exija una copia de la carta de despido.
- Compruebe que la fecha de la carta coincide con el día en que se notifica el despido al trabajador, así no podrán engañar al trabajador haciendo caducar la acción de impugnación del despido con antelación.
- Que no firme la carta de despido y en el lugar de la firma escriba la frase: “no conforme”. La inclusión de esta particular firma no implica que se vaya necesariamente a reclamar el despido, pero sí protege más la posición del trabajador en caso de que decida hacerlo.
2. IDENTIFICAR EL TIPO DE DESPIDO
Clave para conocer los derechos que asisten al trabajador en caso de despido es identificar ante que tipo de despido se encuentra. Existen diferentes tipos de despido, en nuestro blog ya hemos analizado el despido disciplinario, pero existen otros tipos de despidos como son los de carácter objetivo, o colectivos.
Así, por ejemplo, en los despidos de tipo objetivo el trabajador tendrá derecho a un preaviso de 15 días que llevará aparejado, además, una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo. La empresa podrá optar por indemnizar al trabajador en la cuantía que correspondan a estos 15 días de preaviso sin conceder el disfrute de los mismo.
3. COMPROBRAR TODOS LOS CONCEPTOS DEL FINIQUITO
El documento de finiquito, o también denominado de saldo y liquidación, es el documento que la empresa ha de poner a disposición del trabajador a fin de liquidar las cantidades que queden pendientes de abonar al trabajador.
Así, compondrán el documento de finiquito cantidades como los días de vacaciones devengados que no se hayan disfrutado, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de beneficios, días trabajados y no cobrados, e incluso se podrá incluir en el finiquito alguna cantidad que el trabajador pudiese deber a la empresa como vacaciones disfrutadas de más o anticipos.
Al igual que con la carta de despido, es aconsejable que el trabajador firme el documento de finiquito con la frase de “no conforme” o “pendiente de revisar”. Igualmente importante es revisar si el finiquito o la carta de despido señalan, en alguna de sus cláusulas, la entrega o no el dinero en ese momento y en su defecto cual será la forma de abono del mismo. Del pago o no del finiquito puede dejar constancia el trabajador en el documento de finiquito escribiendo formulas como “pendiente de abonar”.
4. COMPROBAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN.
Además del finiquito, dependiendo del tipo de despido, el trabajador podrá tener derecho a una indemnización. En caso de un despido objetivo se tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado mientras que, si estamos ante un despido disciplinario, no se tendrá derecho a ninguna indemnización al menos que el despido sea declarado improcedente en vía judicial.
5. LA IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
Si el trabajador no está conforme con el despido este puede impugnarse ante la jurisdicción social. Lo mas importante para ello es tener presente que la impugnación ha de realizarse en el plazo de 20 DÍAS HABILES (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos). Una vez sobrepasado ese plazo, la acción de impugnación caducará y no será posible ejercitarla. Por ello, es importante que, en caso de dudas, con la máxima celeridad se proceda a buscar asesoramiento con un profesional, a fin de que no caduque la acción de despido y pueda impugnarse la misma de forma adecuada.
6. INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO Y SOLICITAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Una vez despedido el trabajador, sea cual sea el tipo de despido, es recomendable pedir cita en el SEPE a fin de que le inscriban como demandante de empleo y puedan informarle sobre las ayudas y subsidios que puede recibir, según su cotización y características personales, mientras permanece en situación de desempleo.
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