Por medio de esta entrada vamos a dar comienzo a una serie de artículos en nuestro blog sobre diversos aspectos que desde Atlántico Abogados consideramos importantes a la hora de planificar una sucesión. Lo que pretendemos es que el lector pueda en pocos minutos conocer diversos conceptos que le ayuden a afrontar un problema como este, que suele ser complejo, con una nueva perspectiva que permita facilitar la toma de decisiones.
¿QUÉ ES LA AUTOTUTELA?
Son muchas las consultas de personas que, encontrándose en la actualidad en plenas capacidades físicas y psíquicas, desean planear su sucesión a fin de dejar las cosas lo más fáciles posibles a sus futuros herederos.
A estos efectos, es importante pensar no solo en una correcta redacción y claridad del testamento, que contendrá la voluntad de estas personas sobre lo que sucederá con su patrimonio cuando ellos fallezcan. También, que sucederá si antes de fallecer llega un momento que, aquejados por alguna enfermedad, no estén en condiciones de poder tomar decisiones de forma adecuada tanto en lo concerniente a su patrimonio como a su persona. Para ello, existe una figura no muchas veces conocida y cuya eficacia es crucial para poder ayudarnos en estos supuestos, esta es la figura de la autotutela.
¿CÓMO FUNCIONA LA AUTOTUTELA?
El Código Civil ha sufrido diversas reformas en relación con esta figura, la ultima de ellas en junio de este año. Esta última reforma fue pensada para dotar a la autotutela de un mayor contenido y relevancia que, sin duda, la convertirán el una figura muy socorrida por abogados y notarios a fin de planificar la sucesión de sus clientes.
A través de la autotutela cualquier persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, puede en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de un tutor.
Como decimos, por medio de la autotutela puede realizar la persona cualquier disposición en previsión de su futura incapacitación, si bien, las disposiciones más habituales son: la designación de un tutor que sea persona de su total confianza, donde quiere ser asistido o residir, como deben administrarse sus bienes e incluso hacer subsistir los poderes de mandatos realizados, aún para el caso de que quien lo hubiere otorgado sea incapacitado con posterioridad.
Los notarios que realicen estas escrituras de autotutela, en donde se disponga el nombramiento de tutor para el caso de incapacitación, tienen obligación de proceder de oficio a comunicar el otorgamiento de la misma al Registro Civil para que procedan a anotar la existencia de dicha escritura en la inscripción de nacimiento del interesado, a fin de que sea accesible por terceros y publicitar la existencia de la misma.
Desde Atlántico Abogados nos encargamos de todos los trámites necesarios. Llámanos al 623 191 434 o envíanos un email a info@atlanticoabogados.com y cuéntanos en que podemos ayudarte.