El Tribunal Constitucional declaró recientemente la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma, lo que supone de nuevo un revés a la estrategia seguida durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.
En la practica, esto supone la posibilidad de que aquellos sancionados durante el primer y el segundo estado de alarma, cuyo motivo de la sanción sea infringir el confinamiento decretado, puedan reclamar la devolución del dinero abonado por las multas.
Así, todos los afectados podrán iniciar contra la administración una solicitud de devolución de ingresos indebidos reclamando los importes efectivamente abonados por las multas durante el estado de alarma, cuyos tramites en primer lugar, se realizarán en un procedimiento administrativo que, si por la administración se resuelve de forma negativa a los intereses de los afectados, dará pie a plantear un recurso judicial, que están siendo en amplia mayoría estimados por los juzgados.
Para pedir la devolución de estos pagos es necesario reunir una serie de documentación básica:
- Notificación de la sanción.
- Copia del DNI.
- Copia del justificante de pago de la multa en caso de disponer del mismo.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria en donde queremos que nos devuelvan el dinero.
Con estos documentos será suficiente para elaborar y documentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos e iniciar el procedimiento que finalice con el reintegro el importe de las multas abonadas.
Desde Atlántico Abogados te ayudamos con las gestiones necesarias para tramitar la devolución de las multas impuestas en el estado de alarma. Concierta tu cita con nosotros en el 623 191 434 o en info@atlanticoabogados.com.