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CONVERTIRSE EN HEREDERO

Desde Atlántico Abogados te indicamos los cuatro pasos a seguir cuando te conviertes en heredero.

Afrontar una sucesión hereditaria suele en la mayoría de los casos implicar un alto coste emotivo. A esto se une un cúmulo de trámites administrativos sobre los que no se suele estar familiarizado. A su vez, también pueden existir tensiones familiares que dificultan aún más la gestión de los bienes hereditarios.

En el presente blog intentaremos ofrecer una serie de consejos prácticos para ayudarnos a afrontar estas situaciones, sin perjuicio de que cada caso merece un análisis individualizado, pues son muchas las variantes que pueden surgir, los pasos de los que vamos a hablar son comunes a todos los procesos.

1. LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS.

Para todos los trámites de la sucesión vamos a necesitar obtener:

a) El certificado de defunción del causante: que se puede solicitar acudiendo al Registro Civil y en donde se nos informará con detalle de la situación de defunción del causante.

b) Certificado de últimas voluntades: obtenido el certificado de defunción se podrá obtener este certificado en el Ministerio de Justicia en donde constará si existe o no testamento y en caso de existir cual fue el último otorgado.

c) Certificado de seguros con cobertura de fallecimientos: Se puede solicitar también con el certificado de defunción en el Ministerio de Justicia. Este certificado contendrá indicaciones sobre si el causante tenía o no contratado algún seguro de vida.

2. EL TESTAMENTO O LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

Si el causante otorgó testamento necesitaremos obtener una copia de este. Por ello, se hará necesario acudir a una notaría y solicitar copia autorizada del testamento.

Si el causante no otorgó testamento se debe proceder a la realización de una escritura notarial de declaración de herederos. Para ello tendremos que acudir a la notaría del lugar en donde el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, en donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido en presencia de con dos testigos a fin de que el notario pueda levantar acta de la condición de heredero.

3. PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LOS IMPUESTOS.

Principalmente serán dos impuestos los que se hace necesario autoliquidar en una sucesión típica.

El primero de ellos será el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se ha de presentar ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Otro de los impuestos que se hace necesario autoliquidar, cuando existen bienes de naturaleza urbana, es el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el mal llamado Plusvalía Municipal. Este es un impuesto municipal que no existe en todos los ayuntamientos, por lo que tendremos que informarnos sobre la existencia del mismo para proceder a su correcta autoliquidación.

4. LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO Y DEL CUADERNO PARTICIONAL

Será necesario realizar un inventario de bienes y deudas que componen la herencia. Para ello ha de tenerse en cuenta si la persona estaba casada o no y su régimen económico matrimonial. Deberemos acudir a los diferentes registros de bienes y a los bancos a fin de conocer el patrimonio del causante, esta es una labor de investigación, sobre todo si no se conoce con exactitud los bienes del causante.

Para finalizar hemos de proceder a la elaboración de un cuaderno particional adjudicando los bienes a cada heredero. Conviene la realización de este cuaderno particional ante notario para proceder a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Desde Atlántico Abogados nos encargamos de todos los trámites de las sucesiones hereditarias, para que puedas preocuparte de lo que realmente importa. Llámanos y concierta tu cita en el 623 191 434 o escríbenos a .

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